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Article 18

Ley 41 de 1942 · Sobre Inspectores de Cedulación, fiscalización electoral y delegados presidenciales para asegurar la pureza del sufragio

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Las cedulas canceladas no se incluirán en las listas para los Jurados de Votación. Estas listas constaran en lo sucesivo de 250 su fragantes, salvo que se trate de Corregimientos que tengan menor número de votantes, o de la fracción menor que resulte después de elaboradas las listas sobre la base indicada.

El Presidente o el Vicepresidente de los Jurados Electorales enviara a cada uno de los Jurados de Votación, de la Cabecera de los Municipios, y a los Corregimientos, la completa de las personas a quienes se les ha cancelado la cedula de ciudadanía en el respectivo Distrito. Esta lista ira por separado, y como elementos distinto de la lista de votantes. El incumplimiento de esta obligación acarreara a los jurados responsables una multa de cincuenta pesos ($ 50.00) a doscientos pesos ($ 200.00), la cual será impuesta por los Inspectores de Cedulación.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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