º. En los distritos y en cada uno de los municipios se integrará una Comisión Distrital o Municipal para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales, conformada por el Alcalde Distrital o Municipal, según el caso, o sus delegados, quien la presidirá, el Personero Municipal, los Registradores Distritales o el Municipal y el Comandante de la Policía Local. El Secretario de Gobierno o el Secretario de la Alcaldía será el Secretario de la Comisión.
Article 3
En Los Distritos Y En Cada Uno De Los Municipios Se Integrará Una Comisión Distrital O Municipal Para La Coordinación Y Seguimiento De Los Procesos Electorales, Conformada Por El Alcalde Distrital O Municipal, Según El Caso, O Sus Delegados, Quien La Presidirá, El Personero Municipal, Los Registradores Distritales O El Municipal Y El Comandante De La Policía Local
Decreto 2267 de 1997 · por el cual se reglamenta la Comisión para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales.
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