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Article 36

Decreto 192 de 1903 · Sobre Impuestos de papel sellado y Timbre nacional

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Art. 36. Todo empleado ó funcionario público á quien se presente por primera vez un escrito ó documento con estampilla, anulará las estampillas que contenga, perforándolas y poniendo en cada una de ellas un sello claro con la fecha-de la anulación, la palabra anulada y el título oficial del empleado á quien corresponde la anulación, con media firma autógrafa de éste Dicho sello, con tinta de color diferente del de la estampilla, se grabará sobre ésta, y mientras se provee de sellos á las oficinas podrán extenderse manuscritas las respectivas diligencias. El empleado que haga la anulación se cerciorará previamente de si la estampilla ó estampillas que va á anular son las que corresponden al respectivo documento, absteniéndose de efectuar aquélla en caso contrario. En los Ministerios de Estado corresponde á los Subsecretarios, ó á quienes desempeñen las funciones de éstos, la de extender dicha diligencia ; en las Corporaciones y oficinas donde haya Secretarios, les corresponde á éstos, y en las demás oficinas al respectivo Jefe. Todos estos empleados anularán las estampillas á que la diligencia se refiera.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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