El cómputo de las rentas que deban incluirse en el proyecto de presupuesto, tendrá por base el monto del recaudo de cada renglón rentístico, según el caso, durante el segundo semestre del año fiscal inmediatamente anterior en aquel en que se prepara dicho proyecto, y del primer semestre de la vigencia en curso, sin tomar en consideración el costo de su recaudo. Este cálculo se podrá aumentar hasta en un diez por ciento (10%) o disminuir hasta en un treinta por ciento (30%), según las perspectivas económicas y fiscales que se contemplen para el año en que va a regir el Presupuesto, salvo, en ambos casos, que disposiciones legales o contractuales modifiquen el rendimiento del respectivo renglón de renta.
Article 62
El Cómputo De Las Rentas Que Deban Incluirse En El Proyecto De Presupuesto, Tendrá Por Base El Monto Del Recaudo De Cada Renglón Rentístico, Según El Caso, Durante El Segundo Semestre Del Año Fiscal Inmediatamente Anterior En Aquel En Que Se Prepara Dicho Proyecto, Y Del Primer Semestre De La Vigencia En Curso, Sin Tomar En Consideración El Costo De Su Recaudo
Decreto 3133 de 1968 · por el cual se reforma la organización administrativa del Distrito Especial de Bogotá.
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