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Article 7

º

Decreto 1175 de 1976 · DECRETO 1175 DE 1976, 09/06/1976,

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Articulo 7 º. Los recursos adicionales que conforme al Decreto 2366 de 1974 perciba el Fondo de Promoción de Exportaciones (PROEXPO), se destinarán al fomento de las exportaciones no tradicionales. Para el cumplimiento de esta finalidad, entre otras actividades, el Fondo podrá desarrollar las siguientes

a)

Establecer condiciones especiales para los préstamos destinados a la financiación de exportaciones y a la adquisición de activos que se dediquen primordialmente a la producción de bienes exportables;

b)

Crear mecanismos de compensación transitoria, destinados a cubrir parcialmente aumentos en los costos de producción de artículos exportables de nuevas empresas y de ensanche de las existentes;

c)

Con participación de sus Propios recursos, si a ello hubiere lugar, promover sistemas de transporte internacional y almacenamiento a través de procedimientos que aseguren la regularidad y el incremento de las exportaciones, y

d)

Prestar asistencia técnica a empresas exportadoras, especialmente pequeñas y medianas.

02

Constitutional history

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This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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