JurídicoESEN

Article 137

Las Encomiendas Postales Dirigidas A Oficinas Subalternas Distintas De Las Que Se Refiere El Artículo Anterior, Continuarán Liquidándose En Las Administraciones Principales De Las Cuales Dependan

Decreto 160 de 1923 · Por medio del cual se reglamenta el servicio de encomiendas postales del Exterior y se resumen las disposiciones legislativas que con ese servicio tienen relación

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Las encomiendas postales dirigidas a oficinas subalternas distintas de las que se refiere el artículo anterior, continuarán liquidándose en las Administraciones Principales de las cuales dependan. Corresponde a estas mismas Administraciones encaminar sin demora las encomiendas a los lugares adonde van dirigidas, acompañadas de la planilla de liquidación. Las Administraciones subalternas de Correos, al recibir las encomiendas, las entregarán a los interesados, previo el pago de los derechos correspondientes que enviarán a la Administración Principal, conforme las planillas que hubieren recibido de éstas (artículo 4º, Ley 96 de 1919).

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 160 de 1923