Las encomiendas postales dirigidas a oficinas subalternas distintas de las que se refiere el artículo anterior, continuarán liquidándose en las Administraciones Principales de las cuales dependan. Corresponde a estas mismas Administraciones encaminar sin demora las encomiendas a los lugares adonde van dirigidas, acompañadas de la planilla de liquidación. Las Administraciones subalternas de Correos, al recibir las encomiendas, las entregarán a los interesados, previo el pago de los derechos correspondientes que enviarán a la Administración Principal, conforme las planillas que hubieren recibido de éstas (artículo 4º, Ley 96 de 1919).
Decreto 160 de 1923 →In force
Article 137
Las Encomiendas Postales Dirigidas A Oficinas Subalternas Distintas De Las Que Se Refiere El Artículo Anterior, Continuarán Liquidándose En Las Administraciones Principales De Las Cuales Dependan
Decreto 160 de 1923 · Por medio del cual se reglamenta el servicio de encomiendas postales del Exterior y se resumen las disposiciones legislativas que con ese servicio tienen relación
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01
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02
Constitutional history
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