Procedimiento para efectuar la diligencia. En el lugar de la diligencia, el funcionario se identificará con su carné. Si quien practicare la diligencia fuere un miembro de la Fonda Judicial y obrare por comisión, no sólo se identificará sino que leerá la orden al morador o su representante y solicitará permiso para entrar a practicar el registro. Si el notificado se negare, el funcionario podrá penetrar por la fuerza si fuere necesario procurando no hacer daño a personas ni a cosas. En el interior realizará el registro respetando la dignidad de las personas que allí se encuentren. Todo lo sucedido lo consignará por escrito con claridad y precisión. El morador o su representante podrá dejar las constancias pertinentes y en tal caso suscribirá el acta. Si en el lugar del allanamiento no se hallare persona alguna, se designará un testigo actuario que presencie la diligencia y suscribirá el acta. Terminado el registro, el funcionario tomará las medidas necesarias para la protección de los bienes. Copia auténtica del acta que se extienda, c on el inventario de los objetos que hayan sido recogidos, se entregará al morador o su representante.
Decreto 181 de 1981 →In force
Article 291
Decreto 181 de 1981 · Por el cual se expide el Código de Procedimiento Penal
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.