Todos los funcionarios judiciales y de Policía estarán obligados a llevar listas reservadas sobre identificación de testigos que rindan declaración en cualquier clase de juicios o procesos, en las cuales se anotará el nombre y apellidos del testigo, residencia y vecindad, profesión, documentos de identificación, etc. Copias certificadas de estas listas serán remitidas semanalmente a los funcionarios del mismo ramo dentro de su jurisdicción. El incumplimiento de esta obligación será sancionado con multas hasta de cien pesos ($100), que impondrá el respectivo superior, o el Ministerio de Justicia, de oficio o a solicitud de cualquier persona, ante la simple verificación del hecho.
Article 12
Todos Los Funcionarios Judiciales Y De Policía Estarán Obligados A Llevar Listas Reservadas Sobre Identificación De Testigos Que Rindan Declaración En Cualquier Clase De Juicios O Procesos, En Las Cuales Se Anotará El Nombre Y Apellidos Del Testigo, Residencia Y Vecindad, Profesión, Documentos De Identificación, Etc
Decreto 1426 de 1950 · Por el cual se modifican disposiciones de la ley 48 de 1936, del Decreto número 1740 de 1940, y se suspenden el artículo 8º del Decreto número 395 de 1936 y 1º del Decreto número 1457 de 1940, y se dictan otras disposiciones
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