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Article 7

Manejo De Fondos

Decreto 1591 de 2004 · por el cual se reglamenta el artículo 62 de la Ley 812 de 2003, en relación con el manejo de subsidios en las Zonas No Interconectadas y se dictan otras disposiciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

°. Manejo de fondos . Cada ente encargado de la prestación del servicio de energía eléctrica en la localidad donde estén ubicados los usuarios beneficiarios de los subsidios, deberá abrir una cuenta en una entidad bancaria para el manejo exclusivo de los subsidios asignados que se destinen a inversión. Una vez el Ministerio de Minas y Energía o la institución en que lo delegue, cuente con la certificación de la entidad bancaria sobre la existencia de la cuenta, se procederá a situar en ella los recursos asignados. Los recursos que se destinen a cubrir el costo del combustible podrán ser situados por el Ministerio de Minas y Energía o por la institución en que lo delegue, en una cuenta del proveedor del combustible para la cual se presente la certificación bancaria.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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