° Los obreros tendrán derecho al pago de los domingos y días feriados de que trata le Ley 35 de 1939 cuando hallan trabajado consecutivamente todos los días hábiles de la semana, salvo los casos de imposibilidad física o justa causa comprobada, los cuales definirá el Jefe de la respectiva repartición, previa certificación del Oficial de Sanidad correspondiente, si fuere el caso de enfermedad. Si la falta transitoria no se justificare o si el obrero deja de trabajar más de dos días en la semana por cualquier causa, perderá el derecho en referencia.
Los retardos a las horas de trabajo serán sancionados con deducciones proporcionales al monto del jornal o destajo que devengue el obrero, para lo cual el Jefe de cada repartición o establecimiento elaborará una tabla de deducciones que se someterá a la aprobación del Ministerio.