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Article 30

Acciones Para El Fortalecimiento De Sistemas De Abastecimiento Y Distribución De Alimentos A Nivel Local

Decreto 684 de 2024 · por el cual se reglamenta el Sistema Nacional para la Garantía Progresiva del Derecho a la Alimentación (SNGPDA), el Programa Hambre Cero, el Sistema Nacional de Seguimiento y Monitoreo para la Superación del Hambre y la Malnutrición (SNSMSHM) y el Observatorio del Derecho a la Alimentación y Nutrición ODAN y se transforma la Comisión intersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional (CISAN).

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

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Acciones para el fortalecimiento de sistemas de abastecimiento y distribución de alimentos a nivel local. Se desarrollarán las siguientes acciones para el fortalecimiento de los sistemas de abastecimiento de alimentos a nivel local que promuevan el acceso equitativo a alimentos de calidad y fomenten los circuitos cortos de comercialización

1.

Construcción, desarrollo, fortalecimiento o rehabilitación de infraestructura de conectividad vial a nivel local, a cargo del Instituto Nacional de Vías (Invías).

2.

Construcción, adecuación y/o rehabilitación de infraestructura para el abasteci¬miento de alimentos que aseguren un suministro constante de alimentos frescos y saludables, y que respondan a los requerimientos de la cultura alimentaria local, a cargo del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y subsidiariamente el Ministerio de Igualdad y Equidad.

3.

Fortalecer los circuitos cortos de comercialización de alimentos a nivel local, a cargo del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo en coordinación con el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y la Agencia de Desarrollo Rural y subsidiariamente el Ministerio de Igualdad y Equidad.

4.

Promover la compra de cosechas a productores locales a precios justos para im¬pulsar la producción, facilitar la disponibilidad y regular los precios a nivel local, a cargo del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo en coordinación con el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, la Agencia de Desarrollo Rural, el Ministerio de Igualdad y Equidad y la Mesa Técnica Nacional de Compras Públi¬cas locales de Alimentos.

5.

Creación de espacios físicos para la entrega de alimentos que posibiliten su co¬mercialización a bajo costo, estimulando la producción local, denominados Pun¬tos Solidarios de Abastecimiento Alimentario bajo la coordinación del Ministerio de Igualdad y Equidad en articulación con el Ministerio de Agricultura y Desarro¬llo Rural, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

Parágrafo

Todas las acciones acá señaladas, en lo que resulte procedente, se realizarán en coordinación y respeto a la autonomía de las entidades territoriales. SECCIÓN V ACCIONES DE FORTALECIMIENTO DE LAS COMUNIDADES Y PROCESOS ORGANIZATIVOS LOCALES

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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