° Los eventos contemplados en este Decreto no implicarán, en ningún caso, costo alguno con cargo al presupuesto nacional y los gastos que ellos demanden serán por cuenta de la Corporación de los Centros de Convenciones y Exposiciones de Colombia. CAPITULO III Franquicia zonal temporal.
Article 6
Los Eventos Contemplados En Este Decreto No Implicarán, En Ningún Caso, Costo Alguno Con Cargo Al Presupuesto Nacional Y Los Gastos Que Ellos Demanden Serán Por Cuenta De La Corporación De Los Centros De Convenciones Y Exposiciones De Colombia
Decreto 2297 de 1990 · por el cual se autoriza el funcionamiento de Zonas Francas Transitorias en los recintos de los Centros de Convenciones y Exposiciones Gonzalo Jiménez de Quezada, de Bogotá, y Cartagena de Indias de Cartagena, para eventos de carácter internacional.
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