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Article 8

Ley 38 de 1968 · Por la cual se ordena la construcción de unas obras públicas en la ciudad de Quibdó, y se dictan otras disposiciones

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

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Destinase la suma de millón y medio de pesos ($ 1.500.000.00), para el cumplimiento de esta Ley, suma que se incluirá en los Presupuestos de las próximas vigencias, quedando facultado el Gobierno para hacer todas las apropiaciones y traslados presupuestales que fueren conducentes para tal fin. Queda también facultado el Gobierno para proveer las partidas adicionales que fueren necesarias en los Presupuestos futuros para la completa y eficaz realización de lo dispuesto por esta Ley. Cuando el Instituto esté funcionando, también se incluirán en los Presupuestos futuros las sumas necesarias para su dotación y sostenimiento.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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