Trámite cuando el traslado es a otro municipio dentro de la misma entidad territorial certificada . El educador que cumpla con lo previsto en el inciso 1° del artículo 12 del presente decreto, y aspire a ser trasladado a otro municipio dentro del mismo departamento al cual se encuentra vinculado, podrá presentar su respectiva solicitud ante la autoridad nominadora. Para tal efecto, anexará la propuesta en donde se indiquen cinco (5) municipios, en orden de prioridad, a donde aspira a ser trasladado. Presentada la solicitud, la autoridad nominadora, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes, solicitará ante la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, que certifique la inscripción del educador en el Registro Único de Víctimas. Una vez constada la inscripción de que trata el inciso anterior, la autoridad nominadora dentro de los dos (2) días hábiles siguientes expedirá el acto administrativo mediante el cual se ordene el traslado del educador, situación que deberá comunicarse a la Comisión Nacional del Servicio Civil para efectos de que incorpore al educador en el Banco de Datos de empleados de carrera desplazados por razones de violencia. TÍTULO III DISPOSICIONES ESPECIALES
Decreto 1782 de 2013 →In force
Article 14
Trámite Cuando El Traslado Es A Otro Municipio Dentro De La Misma Entidad Territorial Certificada
Decreto 1782 de 2013 · por el cual se reglamenta los traslados por razones de seguridad de educadores oficiales de las entidades territoriales certificadas en educación y se dictan otras disposiciones.
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.