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Article 204

Ley 4 de 1913 · Sobre régimen político y municipal

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

En toda venta voluntaria de una finca del común se observarán las reglas siguientes:

1.

Será avaluada judicialmente;

2.

Se anunciará la venta en el periódico oficial del Departamento, con sesenta días de anticipación, por lo menos, y por el mismo término se fijará el anuncio en lugares públicos de la cabecera del Municipio en que exista la finca, en la de los tres Municipios más inmediatos y en la capital del Departamento;

3.

El anuncio de que trata la regia anterior debe expresar el valor de, la finca y el día y la hora del remate, y las condiciones sustanciales de él;

4.

El remate debe hacerse en la cabecera del Municipio en que exista la finca, en día de concurso y precediendo pregones por el espacio de una hora, a lo menos, en que se anuncien las posturas y mejoras que se hagan;

5.

En los tres días de concurso que precedan inmediatamente al del remate se anunciará éste por medio de un pregón;

6.

Para que sea admisible una postura, debe cubrir el avalúo de la finca, a menos que, por algún motivo especial, se haya acordado y aprobado que sea admisible la postura por las cuatro quintas partes;

7.

Cuando ocurriera antes del remate fundado motivo para creer que hubo fraude, colusión o error en el avalúo, dispondrá el Concejo que se repita éste por diversos peritos. Después de celebrado el remate sólo podrá anularse cuando haya lesión enorme en perjuicio del común, y

8.

El valor del remate será cubierto necesariamente de contado.

02

Constitutional history

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