A los colombianos que hagan con éxito estudios en academias militares oficiales extranjeras, previo examen y comprobación de las demás condiciones que se requieren, puede el Gobierno conferirles los grados que hayan alcanzado, sin pasar del de Teniente, y llamarlos al servicio activo, si existe vacante.
Article 30
A Los Colombianos Que Hagan Con Éxito Estudios En Academias Militares Oficiales Extranjeras, Previo Examen Y Comprobación De Las Demás Condiciones Que Se Requieren, Puede El Gobierno Conferirles Los Grados Que Hayan Alcanzado, Sin Pasar Del De Teniente, Y Llamarlos Al Servicio Activo, Si Existe Vacante
Decreto 2402 de 1944 · Por el cual se reorganiza la carrera de Oficiales del ejército, se señalan prestaciones sociales para los empleados civiles del ramo de Guerra y se dictan otras disposiciones sobre prestaciones sociales a los individuos de tropa
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