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Article 1

A Petición Del Importador O De Su Agente De Aduana, Los Almacenistas De Las Aduanas Y De Las Zonas Aduaneras Certificarán En El Cuerpo Del Formulario Del Manifiesto De Importación Respectivo, La Cantidad, Estado Y Localización De La Mercancía Depositada, Antes De Que Se Presente La Solicitud De Despacho De La Misma Sección De Comprobación

Decreto 849 de 1979 · Por el cual se modifica el régimen de Aduanas

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01

Text of the article

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°. A petición del importador o de su agente de aduana, los almacenistas de las aduanas y de las zonas aduaneras certificarán en el cuerpo del formulario del manifiesto de importación respectivo, la cantidad, estado y localización de la mercancía depositada, antes de que se presente la solicitud de despacho de la misma Sección de Comprobación. Cuando la mercancía haya sido depositada en la Empresa Puertos de Colombia, la información sobre cantidad, estado y localización de la misma, será anotada por la Sección de Comprobación, de acuerdo con los datos registrados en la plantilla denominada "Relación de Mercancías", que deberá ser remitida por la Empresa a la Aduana dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la terminación del turno de descargue de cada nave.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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