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Article 29

Todo Pasaporte Llevará La Firma, Nombre Y Denominación Del Cargo Del Funcionario Debidamente Autorizado Para Expedirlo

Decreto 2250 de 1996 · por medio del cual se reglamenta la expedición de pasaportes ordinario, fronterizo, provisionales, y se dictan otras disposiciones sobre la materia.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Todo pasaporte llevará la firma, nombre y denominación del cargo del funcionario debidamente autorizado para expedirlo. En las gobernaciones será la del jefe de la oficina que el gobernador designe y en los consulados, la del jefe de la oficina consular o el funcionario autorizado para ello. En las sedes de Santa Fe de Bogotá, llevará la firma del respectivo jefe de área o de los funcionarios debidamente autorizados para tal efecto. Las gobernaciones y los consulados deberán informar de las determinaciones sobre el particular ala División de Pasaportes.

Parágrafo

Las observaciones o anotaciones que se hagan en un pasaporte llevarán la fecha, nombre y apellidos, firma y denominación del cargo del funcionario autorizado. Para poder efectuarlas se exigirán los documentos probatorios que motiven la modificación.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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