º . Modifícase el
Parágrafo
del artículo 1º del Decreto 2450 del 4 de julio de 2008, así: "
Parágrafo
El Ministerio de Transporte establecerá las condiciones especiales para el registro inicial de vehículos clase volqueta, mezcladoras (mixer) y compactadores o recolectores de residuos sólidos".
Parágrafo
Artículo 1 DECRETO 2450 de 2008