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Article 1

º

Decreto 2296 de 1997 · por el cual se adiciona y modifica el Decreto número 1977 de 1997 que reglamenta la liquidación del Instituto Colombiano de Cultura -Colcultura- en liquidación, ordenada en la Ley 397 de 1997.

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01

Text of the article

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º. El artículo 2º del Decreto 1977 de 1997 quedará así: Del liquidador. El Gobierno Nacional de signará el liquidador del Instituto Colombiano de Cultura Col-cultura- en liquidación, que deberá reunir las mismas calidades exigidas para el Director del Instituto, tendrá su remuneración y estará sujeto al mismo régimen de inhabilidades, incompatibilidades y demás disposiciones legales aplicables. El liquidador ejercerá las funciones prescritas para el Director del Instituto, en cuanto no sean incompatibles con la liquidación y las disposiciones del presente decreto, y será responsable disciplinaria y fiscalmente por el incumplimiento de las funciones a su cargo, en especial por la no liquidación de la Entidad en el plazo previsto en el artículo 1º del presente decreto. Las funciones correspondientes a la Junta Directiva del Instituto Colombiano de Cultura en liquidación, que sean indispensables para la liquidación serán ejercidas por el liquidador.

02

Constitutional history

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