°. El Defensor del Pueblo podrá asignar prima técnica, que no constituirá factor salarial, hasta por un cincuenta por ciento (50%) de la asignación básica mensual, previa disponibilidad presupuestal, a los funcionarios que desempeñen los cargos comprendidos en el nivel ejecutivo a que se refiere el artículo 20 de la Ley 24 de 1992.
Article 1
El Defensor Del Pueblo Podrá Asignar Prima Técnica, Que No Constituirá Factor Salarial, Hasta Por Un Cincuenta Por Ciento (50%) De La Asignación Básica Mensual, Previa Disponibilidad Presupuestal, A Los Funcionarios Que Desempeñen Los Cargos Comprendidos En El Nivel Ejecutivo A Que Se Refiere El Artículo 20 De La Ley 24 De 1992
Decreto 1296 de 1998 · por el cual se dictan disposiciones sobre prima técnica para algunos empleos de la Defensoría del Pueblo.
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