ARTICULO 1o. La definición de "Derechos de Aduana" contenida en el artículo 1º del Decreto 2666 de 1984 quedará así: Derechos de Aduana . Son todos los derechos, emolumentos, impuestos, contribuciones, tasas, gravámenes de cualquier clase que sean, los derechos antidumping o compensatorios y todo pago que se fije o se exija, directa o indirectamente, sobre la importación o la exportación de mercancías a territorio aduanero nacional o fuera de él o en relación con dicha importación o exportación, lo mismo que toda clase de derechos de timbre, emolumentos o gravámenes que se exijan o se tasen respecto a todos los documentos requeridos para tal importación o exportación o que en cualquier otra forma tuvieren relación con tales operaciones. En consecuencia, la expresión "Derechos de Aduana", así determinada corresponde para todos los efectos, a la expresión "Derechos de Importación o Exportación según el caso". No se consideran derechos de aduana los valores correspondientes a las multas y recargos, al precio de los servicios prestados y al impuesto sobre las ventas, que se causaren con ocasión de la importación o exportación.
Decreto 1741 de 1991 →In force
Article 1
O
Decreto 1741 de 1991 · por el cual se modifica parcialmente el Régimen de Aduanas.
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
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