JurídicoESEN

Article 21

Ley 1 de 1959 · Régimen de cambios internacionales y comercio exterior

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Para los efectos de la liquidación de los depósitos previos de importación, se tomará el promedio de la cotización de los certificados de cambio en el mes inmediatamente anterior, según certificado del Gerente del Banco de la República.

Parágrafo

El valor de la mercancía se entiende FOB puerto de embarque, y se aumentará con el porcentaje que señale la Junta Directiva del Banco de la República, a fin de cubrir los gastos necesarios para el despacho de la mercancía y que deban pagarse justamente con esta. Los pagos al Exterior por medio de la utilización de los certificados de cambio se harán de acuerdo con el valor registrado de la importación.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Ley 1 de 1959