Los colombianos por adopción o con doble nacionalidad, definirán su situación militar de conformidad con lo previsto en la Ley.
La presentación de la Tarjeta de Reservista o la provisional militar a que se refiere el artículo 36 de la Ley 48 de 1993, se entiende en el Territorio Nacional. CAPITULO VIII Exenciones y aplazamientos.