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Article 20

Traslado Y Contestación De La Demanda Ejecutiva

Ley 2540 de 2025 · por medio de la cual se introduce la modalidad de arbitraje para procesos ejecutivos, con el objetivo de contribuir a la descongestión del sistema judicial.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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De la demanda ejecutiva y del mandamiento de pago se correrá traslado por el término de diez (10) días para que se propongan excepciones de mérito.

De las excepciones de mérito propuestas por el ejecutado se correrá traslado al ejecutante por el término de diez (10) días para que se pronuncie sobre ellas y allegue o pida las pruebas que pretenda hacer valer.

Las causales de excepciones previas o la falta de los requisitos formales del título ejecutivo sólo podrán discutirse mediante el recurso de reposición contra del mandamiento de pago, en los términos del inciso 2° del artículo 430 del Código General del Proceso.

Dentro del traslado, el ejecutado también deberá realizar las manifestaciones u objeciones correspondientes a la liquidación del crédito.

En el trámite arbitral ejecutivo no es procedente ningún tipo de incidente.

Salvo norma en contrario, el tribunal arbitral ejecutivo decidirá toda cuestión que se suscite en el proceso, decretando los medios probatorios idóneos para proferir su determinación, por medio de providencia que será susceptible de recurso de reposición.

Parágrafo

Si dentro del término del traslado de la demanda no se proponen excepciones se procederá en los términos del inciso 2° del artículo 440, del Código General del Proceso.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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