JurídicoESEN

Article 10

Ley 99 de 1922 · Por la cual se adicionan las leyes vigentes sobre higiene pública

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Los Directores de los establecimientos de educación públicos y privados exigirán de los padres o acudientes de los alumnos el certificado de vacunación antivariolosa expedido por un vacunador oficial o por un médico titulado, para recibirlos o matricularlos. Esto mismo harán los jefes o directores de cuarteles, hospitales, asilos, hospicios, casas de salud, prisiones, etc., y los patrones o directores de establecimientos o fábricas industriales. Si no se presentare el certificado de vacunación, el director respectivo dará inmediatamente aviso a la autoridad sanitaria y en su defecto a la autoridad política, para que se haga practicar la vacunación.

Los directores que no cumplieren esta disposición serán castigados con multas de $1 a $5, en cada caso.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Ley 99 de 1922