º . El Comité de Armas del Ministerio de Defensa Nacional a que se refiere el artículo 31 del Decreto 2535 del 1993, se reunirá ordinariamente una vez al mes, previa convocatoria del Secretario del Comité y extraordinariamente, a solicitud de cualquiera de los miembros del mismo por conducto del Secretario. La Secretaría del Comité será desempeñada por el Jefe del Departamento de Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos del Comando General de las Fuerzas Militares. A las sesiones del Comité, podrán asistir en calidad de invitados personas cuyos conocimientos tengan afinidad con los temas que se van a debatir, previa citación del Secretario del Comité. El Comité podrá sesionar válidamente con la asistencia de cinco de sus miembros y de las decisiones se tomarán la mayoría.
Decreto 1809 de 1994 →In force
Article 6
º
Decreto 1809 de 1994 · por el cual se reglamenta el Decreto 2535 de 1993.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.