El procedimiento sancionatorio se iniciará de oficio, a solicitud o información de funcionario público, por denuncia o queja debidamente fundamentada, presentada por cualquier persona o como consecuencia de haberse tomado previamente una medida preventiva o de seguridad.
Article 26
El Procedimiento Sancionatorio Se Iniciará De Oficio, A Solicitud O Información De Funcionario Público, Por Denuncia O Queja Debidamente Fundamentada, Presentada Por Cualquier Persona O Como Consecuencia De Haberse Tomado Previamente Una Medida Preventiva O De Seguridad
Decreto 713 de 1984 · Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 23 de 1962 y el Título VI de la Ley 09 de 1979, en cuanto a productos farmacéuticos fraudulentos y alterados
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