Procedimiento de contratación. Los contratos a los que se refiere el literal h) del numeral 2 del artículo 2º de la Ley 1150 de 2007, y que estén directamente relacionados con el desarrollo o ejecución de los proyectos en ella mencionados, se celebrarán por parte de la entidad tomando como única consideración los precios del mercado, sin que se requiera obtener previamente varias ofertas haciendo uso del procedimiento que según el manual de contratación de la entidad satisfaga de mejor manera sus intereses. Con el fin de preservar la seguridad de los beneficiarios del programa, el jefe de la entidad o su delegado podrá omitir la publicación de aquella información que pueda afectarla. Si el objeto a contratar es de condiciones técnicas uniformes y de común uso por parte de las Entidades, se aplicará el procedimiento señalado para este tipo de objetos.
Decreto 66 de 2008 →In force
Article 52
Decreto 66 de 2008 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1150 de 2007 sobre las modalidades de selección, publicidad y selección objetiva y se dictan otras disposiciones.
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.