ARTICULO 59. DE LA BASE PARA LIQUIDAR LA PRIMA DE SERVICIO. La prima a que se refiere el artículo anterior se liquidará sobre los factores de salario que se determinan a continuación
El sueldo básico fijado por la ley para el respectivo cargo.
Los incrementos salariales por antigüedad a que se refieren los artículos 49 y 97 de este Decreto.
Los gastos de representación.
Los auxilios de alimentación y de transporte.
La bonificación por servicios prestados. Para liquidar la prima de servicios, se tendrá en cuenta la cuantía de los factores señalados en los ordinales precedentes a 30 de junio de cada año.