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Article 30

Aportes

Decreto 1843 de 1994 · por el cual se aprueba el Estatuto Interno de la Caja Promotora de Vivienda Militar

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01

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Aportes. Los siguientes recursos se denominarán aportes de los afiliados y vinculados por contrato de prestación de servicios

1.

Ahorro obligatorio equivalente al 7% de la asignación básica mensual de los afiliados de que tratan los numerales 1 y 3 del artículo 14 del Decreto ley de 1994, siempre y cuando su afiliación haya sido anterior al once (11) de febrero de 1994. Autorízase a la Junta Directiva para establecer hasta un diez por ciento (10%) de la asignación básica mensual como ahorro obligatorio a quienes se afilien con posterioridad al once (11) de febrero de 1994.

2.

El ahorro obligatorio equivalente al 4.5% de la asignación de retiro o pensión que reciba mensualmente el personal de que trata el numeral 2º del artículo 14 del Decreto-ley 353 de 1994.

3.

El ahorro obligatorio equivalente al 4.5% de la pensión que reciba mensualmente el personal de que trata el artículo 15 del Decreto 353 de 1994.

4.

El ahorro obligatorio de los vinculados por contrato de prestación de servicios; será igual al fijado en los numerales 1, 2 y 3 del presente artículo, teniendo en cuenta para cada caso la condición del vinculado: activo retirado, pensionado o cónyuge sobreviviente.

5.

El ahorro voluntario de sus afiliados o vinculados por contrato de prestación de servicios.

6.

El ahorro por concepto de cesantías causadas y liquidadas a favor de sus afiliados y vinculados por contrato de prestación de servicios que la Nación apropiará anualmente para ser transferido a la Caja. Los valores causados y acumulados a 31 de diciembre de 1994 por concepto de cesantías consolidadas se transferirán de acuerdo con los plazos que determine el Gobierno, a favor de los afiliados y vinculados por contrato de prestación de servicios que hayan cumplido los 14 años de aportes e incluidos en el Presupuesto General de la Nación.

7.

La compensación establecida en el artículo 2º y los subsidios determinados en el Decreto-ley 353 de 1994.

8.

Otros aportes.

Parágrafo

En concordancia con lo establecido en el artículo 17 del Decreto-ley 353 de 1994, no habrá lugar a acumulación de los ahorros de los afiliados o vinculados por contrato de prestación de servicios que sean cónyuges, en consecuencia se devolverá por desafiliación el ahorro de uno de ellos.

02

Constitutional history

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