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Article 17

Ley 34 de 1923 · Sobre formación y fuerza restrictiva del Presupuesto Nacional

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

los Ministros podrán, dentro de sus respectivos departamentos, trasladar el todo o parte de los fondos votados para un artículo del Presupuesto a otro artículo, siempre que ambos estén incluídos en el mismo capítulo, que se obtenga para ello la aprobación del Consejo de Ministros y cuando apareciere de manera evidente e indiscutible que no hay ni puede haber ya necesidad de la inversión de la suma cuya traslación va a efectuarse. Dicho traslado no será efectivo hasta que se haya dado cuenta de él al Contralor General.

Parágrafo

Los documentos que justifiquen la traslación de partidas en el Presupuesto, serán presentados al Congreso en las sesiones ordinarias inmediatamente posteriores, junto con el proyecto de ley de Presupuestos, para la aprobación o improbación (sic) del traslado respectivo, según que se hayan cumplido o nó (sic) las condiciones fijadas en este artículo y que se justifique, además, la necesidad o conveniencia de aumentar la partida a la cual se haya hecho el traslado.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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