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Article 10

Para El Cumplimiento De Los Objetivos De Las Autopsias Médico-Legales Previstas En Este Decreto, Las Evidencias O Pruebas Físicas Relacionadas Con El Cadáver, Disponibles En El Lugar De Los Hechos, Así Como La Información Pertinente A Las Circunstancias Conocidas Anteriores Y Posteriores A La Muerte, Una Vez Recolectadas Quedar N Bajo La Responsabilidad De Los Funcionarios O Personas Que Formen Parte De Una Cadena De Custodia Que Se Inicia Con La Autoridad Que Deba Practicar La Diligencia De Levantamiento Del Cadáver Y Finaliza Con El Juez De La Causa Y Demás Autoridades Del Orden Jurisdiccional Que Conozcan De La Misma Y Requieran De Los Elementos Probatorios Para El Ejercicio De Sus Funciones

Decreto 786 de 1990 · por el cual se reglamenta parcialmente el Título IX de la Ley 09 de 1979, en cuanto a la práctica de autopsias clínicas y médico-legales, así como viscerotomías y se dictan otras disposiciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Para el cumplimiento de los objetivos de las autopsias médico-legales previstas en este Decreto, las evidencias o pruebas físicas relacionadas con el cadáver, disponibles en el lugar de los hechos, así como la información pertinente a las circunstancias conocidas anteriores y posteriores a la muerte, una vez recolectadas quedar n bajo la responsabilidad de los funcionarios o personas que formen parte de una cadena de custodia que se inicia con la autoridad que deba practicar la diligencia de levantamiento del cadáver y finaliza con el juez de la causa y demás autoridades del orden jurisdiccional que conozcan de la misma y requieran de los elementos probatorios para el ejercicio de sus funciones.

02

Constitutional history

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