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Article 32

Requisitos

Ley 658 de 2001 · por la cual se regula la actividad marítima y fluvial de practicaje como servicio público en las áreas Marítimas y Fluviales de jurisdicción de la Autoridad Marítima Nacional.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Para obtener o renovar el permiso especial para entrar y salir de puerto sin piloto práctico, así como, para la inscripción en el registro de la Capitanía de Puerto, el Capitán o Patrón deberá cumplir con los siguientes requisitos:

1.

Diligenciar el formato que expide la Autoridad Marítima Nacional.

2.

Tener la empresa marítima propietaria de la nave el permiso de operación expedido por la Autoridad Marítima Nacional.

3.

Presentar recibo de pago por concepto de la expedición del permiso especial para navegación de practicaje.

4.

Copia de la licencia de navegación o su equivalente como:

a)

Capitán de Altura;

b)

Capitán Regional Categoría B restringida;

c)

Capitán Regional Categoría C;

d)

Patrón Regional;

e)

Capitán de Pesca de Altura categoría B;

f)

Capitán de Pesca Regional categoría B restringida;

g)

Patrón de Pesca Regional.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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