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Article 48

Para Efectos Del Inciso 2º Del Articulo 87 Del Decreto 356 De 1994, Están Obligados A Solicitar, Tramitar Y Obtener La Credencial De Identificación El Siguiente Personal Vinculado A Los Servicios De Vigilancia Y Seguridad Privada: A) Los Vigilantes; B) Manejadores Caninos; C) Escoltas; D) Operadores Y/O Técnicos De Medios Tecnológicos; E) Tripulantes; F) Supervisores, G) Personal Directivo; H) Las Personas Naturales Que Presten Consultoría, Asesoría O Investigación En Seguridad Privada

Decreto 2187 de 2001 · por el cual se reglamenta el Estatuto de Vigilancia y Seguridad Privada contenido en el Decreto -ley 356 del 11 de febrero de 1994.

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01

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Para efectos del inciso 2º del articulo 87 del Decreto 356 de 1994, están obligados a solicitar, tramitar y obtener la credencial de identificación el siguiente personal vinculado a los servicios de vigilancia y seguridad privada

a)

Los vigilantes;

b)

Manejadores caninos;

c)

Escoltas;

d)

Operadores y/o técnicos de medios tecnológicos;

e)

Tripulantes;

f)

Supervisores,

g)

Personal directivo;

h)

Las personas naturales que presten consultoría, asesoría o investigación en seguridad privada.

Parágrafo

lº. Se entiende por personal directivo en los servicios de vigilancia y seguridad privada, el siguiente

1.

En empresas, cooperativas y transportadoras de valores: El jefe de operaciones o de seguridad o su equivalente y el representante legal de la sociedad.

2.

En los departamentos de seguridad: El director de seguridad o su equivalente y la persona natural en cuyo favor se ha concedido este servicio y si es del caso, a juicio de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, otros protegidos que así lo soliciten.

3.

En los servicios especiales y comunitarios de vigilancia y seguridad privada: El representante legal.

4.

En las escuelas de capacitación, en sociedades de asesoría, consultoría o investigación en seguridad y en las empresas blindadoras: El representante legal.

02

Constitutional history

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