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Article 48

Las Mercancías Y Productos Existentes En Los Almacenes De La Zona Franca, Así Como En Cobertizos Y Patios Pueden Ser Rematados En Pública Subasta, Bien Sea A Solicitud De Los Propietarios O En El Caso Contemplado En El Capítulo Vii, Con Excepción De Las Mercancías Extranjeras De Prohibida O Restringida Importación

Decreto 2411 de 1975 · Por el cual se reglamenta el funcionamiento de la Zona Franca, Industrial y Comercial de Cartagena

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Text of the article

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Las mercancías y productos existentes en los almacenes de la Zona Franca, así como en cobertizos y patios pueden ser rematados en pública subasta, bien sea a solicitud de los propietarios o en el caso contemplado en el Capítulo VII, con excepción de las mercancías extranjeras de prohibida o restringida importación. Salvo que por estas últimas se obtenga la licencia respectiva.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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