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Article 11

Todo Individuo Que Reciba De La Tesorería General Suma Alguna Por Anticipación De Sueldos, Viáticos, Contratos, Pasaportes, Etc

Decreto 91 de 1911 · Que reglamenta los Acuerdos de contabilidad y establece algunas formalidades en el reconocimiento, la ordenación y el pago de los gastos nacionales

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01

Text of the article

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Todo individuo que reciba de la Tesorería General suma alguna por anticipación de sueldos, viáticos, contratos, pasaportes, etc., otorgará previamente un documento de fianza, mancomunada y solidariamente con un fiador cuya responsabilidad sea conocida al tenor de lo dispuesto por el artículo 1222 del Código Fiscal. Los empleados públicos no serán aceptados como fiadores en esta clase de documentos.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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