º Diligencias preliminares . Cuando no se hayan establecido claramente los requisitos para la apertura de la investigación, el funcionario competente practicará las diligencias preliminares que considere necesarias para verificar la comisión de la falta o de la identificación de presuntos responsables, dentro del término de cinco (5) días, contados a partir de la fecha en la cual dicho funcionario entre en conocimiento de los hechos susceptibles de investigación disciplinaria. Si transcurrido este plazo, no se configura mérito para abrir investigación así se señalará mediante auto motivado y se dispondrá continuar en diligencias preliminares. En relación con estas actuaciones el investigador rendirá un informe ante el Jefe de la dependencia investigadora o el funcionario competente. Transcurridos seis (6) meses, contados a partir del auto que ordena continuar en diligencias preliminares, el Jefe de la dependencia investigadora o el funcionario competente calificará la labor del investigador, con base en los informes mensuales que deberá presentar.
Decreto 786 de 1985 →In force
Article 4
Diligencias Preliminares
Decreto 786 de 1985 · Por el cual se reglamenta el Decreto extraordinario 2400 de 1968 y el Decreto Legislativo 400 de 1983
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.