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Article 13

Las Personas Naturales O Jurídicas Que Construyan Acueductos Rurales Del Servicio Público, Pueden Cobrar Una Tasa Por Metro Cúbico De Agua O Fracción, Que Suministren A Los Consumidores, Siempre Y Cuando Que Cumplan Los Siguientes Requisitos: Que Soliciten Permiso Previo Para Derivar Aguas De Uso Público, Conforme A Las Normas De Este Decreto, Que Obtengan La Aprobación De Las Tarifas Y Reglamentos De La Empresa Por El Gobierno Nacional, Sin La Cual No Podrá Prestar Servicio

Decreto 1382 de 1940 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre aprovechamiento, distribución y conservación de aguas nacionales de uso público

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01

Text of the article

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Las personas naturales o jurídicas que construyan acueductos rurales del servicio público, pueden cobrar una tasa por metro cúbico de agua o fracción, que suministren a los consumidores, siempre y cuando que cumplan los siguientes requisitos: Que soliciten permiso previo para derivar aguas de uso público, conforme a las normas de este Decreto, Que obtengan la aprobación de las tarifas y reglamentos de la empresa por el Gobierno Nacional, sin la cual no podrá prestar servicio.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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