Las personas naturales o jurídicas que construyan acueductos rurales del servicio público, pueden cobrar una tasa por metro cúbico de agua o fracción, que suministren a los consumidores, siempre y cuando que cumplan los siguientes requisitos: Que soliciten permiso previo para derivar aguas de uso público, conforme a las normas de este Decreto, Que obtengan la aprobación de las tarifas y reglamentos de la empresa por el Gobierno Nacional, sin la cual no podrá prestar servicio.
Article 13
Las Personas Naturales O Jurídicas Que Construyan Acueductos Rurales Del Servicio Público, Pueden Cobrar Una Tasa Por Metro Cúbico De Agua O Fracción, Que Suministren A Los Consumidores, Siempre Y Cuando Que Cumplan Los Siguientes Requisitos: Que Soliciten Permiso Previo Para Derivar Aguas De Uso Público, Conforme A Las Normas De Este Decreto, Que Obtengan La Aprobación De Las Tarifas Y Reglamentos De La Empresa Por El Gobierno Nacional, Sin La Cual No Podrá Prestar Servicio
Decreto 1382 de 1940 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre aprovechamiento, distribución y conservación de aguas nacionales de uso público
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