Los deudores deberán solicitar a la Oficina de Cambios el registro de los préstamos externos contratados antes de la vigencia del Decreto 2322 de 1965, con indicación de los datos que ella determine. La Oficina registrará estos préstamos por la cuantía correspondiente a la parte insoluta de la deuda, previa demostración de su existencia, y siempre que no se trate de inversiones de capitales o de operaciones de cambio exterior, sujetas a otras disposiciones de este Estatuto. La Prefectura de Control de Cambios queda autorizada para practicar las pruebas que considere necesarias, con el objeto de establecer la realidad y vigencia de las deudas a que se refiere éste artículo.
Decreto 444 de 1967 →In force
Article 134
Decreto 444 de 1967 · Sobre régimen de cambios internacionales y de comercio exterior
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.