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Article 4

Decreto 2915 de 1984 · Por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 11 de 1982 y 1a de 1984

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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En los proyectos de generación de energía eléctrica de propiedad de ISA y en aquellos de propiedad múltiple, cada uno de los socios tendrá la obligación de comprar durante cada estación la, potencia efectiva y la energía firme a que tiene derecho como resultado de su participación. La cantidad de potencia efectiva y energía firme son las establecidas conjuntamente con la repartición del proyecto. La compra se hará a los precios de intercambio fijados por la junta Nacional de Tarifas o su organismo equivalente.

Parágrafo

Si como resultado del balance energético nacional uno o varios de los socios deben vender total o parcialmente sus derechos en energía y/o potenciar los compradores reemplazarán al vendedor en las obligaciones inherentes a la cantidad cedida.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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