Artículo 2° Para sueldos de los empleados de las Secretarias de las Cámaras Legislativas, en veintinueve días de sesiones extraordinarias y empleados permanentes, en diez y seis días de receso del Congreso, así:
Artículo 2° Abrense a la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal de 1934, los siguientes créditos adicionales:
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO