La cuota del patrono y del asegurado, en las cotizaciones del seguro de enfermedad-maternidad, serán iguales las del estado se regularan de acuerdo con la norma del Artículo
16. Vigente desde: 26/12/1946 y hasta el: 26/03/1971
Derogado
Ley 90 de 1946 · Por la cual se establece el seguro social obligatorio y se crea el Instituto Colombiano de Seguros Sociales
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La cuota del patrono y del asegurado, en las cotizaciones del seguro de enfermedad-maternidad, serán iguales las del estado se regularan de acuerdo con la norma del Artículo
16. Vigente desde: 26/12/1946 y hasta el: 26/03/1971
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