o A partir de la vigencia del presente decreto, fíjase la siguiente escala de viáticos, para los empleados públicos a que se refieren los literales a), b) y c) del artículo 1° de la Ley 4ª de 1992, que deban cumplir comisiones de servicio en el interior o en el exterior del país. REMUNERACION MENSUAL VIATICOS DIARIOS EN PESOS PARA COMISIONES EN EL PAIS VIATICOS DIARIOS EN DOLARES ESTADOUNIDENSES PARA COMISIONES EN EL EXTERIOR Hasta 117.354 Hasta 12.680 Hasta 105 De 117.355 a 209.664 Hasta 17.499 Hasta 170 De 209.665 a 293.669 Hasta 21.239 Hasta 234 De 293.670 a 381.542 Hasta 24.726 Hasta 247 De 381.543 a 471.570 Hasta 28.404 Hasta 270 De 471.571 a 731.256 Hasta 32.081 Hasta 279 De 731.257 a 1.170.000 Hasta 38.991 Hasta 285 De 1.170.001 en adelante Hasta 52.600 Hasta 291 Los organismos y entidades fijarán el valor de los viáticos según la remuneración mensual del funcionario comisionado, la naturaleza de los asuntos que le sean confiados y teniendo en cuenta el costo de vida del lugar o sitio donde deba llevarse a cabo la labor, hasta por el valor máximo de las cantidades señaladas en el presente artículo. Para determinar el valor de los viáticos se tendrá en cuenta la asignación básica mensual, los gastos de representación y los incrementos de salario por antigüedad. Dentro del territorio nacional sólo se reconocerán viáticos cuando el comisionado deba permanecer por lo menos un día completo en el lugar de la comisión fuera de su sede habitual de trabajo. Cuando para el cumplimiento de las tareas asignadas no se requiera pernoctar en el lugar de la comisión, sólo se reconocerá el (50%) del valor fijado. Las comisiones de servicio se conferirán mediante acto administrativo en el cual se expresará el término de su duración, que no podrá exceder de (30) días. Dicho término podrá prorrogarse hasta por otros (30) días cuando fuere necesario por la naturaleza especial de las tareas que deban desarrollarse, previa autorización expresa e individual del Jefe del organismo o entidad. No podrá autorizarse el pago de viáticos sin que medie el acto administrativo que confiera la comisión y ordene el reconocimiento de los viáticos correspondientes. Queda prohibida toda comisión de servicio de carácter permanente. Los viáticos para comisiones de servicio en el exterior se fijarán teniendo en cuenta el costo de vida del país de destino.
Decreto 902 de 1992 →In force
Article 1
O A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto, Fíjase La Siguiente Escala De Viáticos, Para Los Empleados Públicos A Que Se Refieren Los Literales A), B) Y C) Del Artículo 1° De La Ley 4ª De 1992, Que Deban Cumplir Comisiones De Servicio En El Interior O En El Exterior Del País
Decreto 902 de 1992 · por el cual se fijan las escalas de viáticos.
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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