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Article 1

Decreto 321 de 2000 · Por el cual se crea la Comisión Intersectorial Permanente para los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario

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01

Text of the article

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º . Créase una Comisión Intersectorial Permanente para la coordinación y seguimiento de la Política Nacional en materia de Derechos Humanos y Derecho Humanitario, la cual estará integrada, de manera indelegable, por

1.

El Vicepresidente de la República, quien la presidirá

2.

El Ministro del Interior,

3.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

4.

El Ministro de Justicia y del Derecho,

5.

El Ministro de Defensa Nacional,

6.

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social

7.

El Alto Comisionado para la Paz

Parágrafo 1

La Comisión tendrá carácter estatal cuando sea necesario, y para este efecto se convocará a las reuniones al Fiscal General de la Nación, al Procurador General de la Nación y al Defensor del Pueblo.

Parágrafo 2

A las sesiones de la Comisión podrán asistir, previa invitación del Vicepresidente, funcionarios del Estado, representantes de Organismos Internacionales de Derechos Humanos y miembros de Organizaciones no Gubernamentales, así como representantes de las organizaciones sociales, gremiales, académicas y fundacionales que se ocupen de la promoción y defensa de estos derechos, que la Comisión considere pertinente para el desarrollo de sus funciones y tareas.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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