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Article 34

Ley 1 de 1992 · por la cual se provee la organización y funcionamiento de las juntas administradoras locales, en el Distrito Capital.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Corresponde a los Alcaldes Locales:

1.

Cumplir las funciones que les fijen o deleguen el Concejo Distrital, el Alcalde Mayor y otras autoridades.

2.

Cumplir y hacer cumplir las resoluciones de la correspondiente Junta Administradora para lo cual podrá reglamentar sus disposiciones.

3.

Velar por la tranquilidad y seguridad ciudadanas, proteger la vida, honra y bienes de las personas y hacer respetar sus derechos, garantías y libertades. Conforme a las disposiciones vigentes, conservar el orden público en su localidad, y con la ayuda de las autoridades nacionales y distritales restablecerlo cuando fuere turbado.

4.

Vigilar el cumplimiento de las normas vigentes sobre desarrollo urbano, uso del suelo y reforma urbana, y de acuerdo con las mismas, expedir o negar las licencias, autorizaciones, permisos y patentes de funcionamiento que soliciten los particulares. Sus decisiones en esta materia serán apelables por los interesados ante el Jefe de Departamento Administrativo de Planeación o quien haga sus veces dentro de los tres (3) días siguientes al de su expedición.

5.

Dictar los actos y ejecutar las operaciones necesarias para la recuperación y conservación del espacio público, el patrimonio cultural y monumentos de la localidad.

6.

Promover y ejecutar las acciones que considere necesarias para asegurar la protección, recuperación y conservación de los recursos naturales y el ambiente.

7.

Expedir o negar de acuerdo con las correspondientes normas de policía permisos para la realización de juegos, rifas y espectáculos públicos.

8.

Vigilar y controlar la prestación de servicios, la construcción de obras y el ejercicio de funciones públicas por parte de autoridades estatales o personas privadas.

Parágrafo

Copia de todas las decisiones y providencias que dicten los Alcaldes Locales serán remitidas al Alcalde Mayor dentro de los tres (3) días siguientes al de su expedición.

De los fondos.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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