Giro de los recursos. El giro de los recursos de que trata el presente decreto se realizará a las IPS acreedoras de conformidad con las normas legales vigentes sobre presupuestación y administración de los recursos de la Subcuenta de Eventos Catastróficos y Accidentes de Tránsito - ECAT del Fondo de Solidaridad y Garantía Fosyga, una vez se compruebe el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley y en el presente decreto. Estos giros se efectuarán en la medida en que se apropien los recursos en la Subcuenta ECAT del Fosyga, hasta el monto previsto en el artículo 43 de la Ley 1122 de 2007.
Decreto 3740 de 2008 →In force
Article 12
Decreto 3740 de 2008 · por el cual se definen los criterios para la distribución de los excedentes de la Subcuenta de Eventos Catastróficos y Accidentes de Tránsito - ECAT, del Fondo de Solidaridad y Garantía - FOSYGA de que trata el artículo 43 de la Ley 1122 de 2007 y parcialmente el artículo 45 de la Ley 1151 de 2007 y se dictan otras disposiciones.
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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