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Article 129

Del Trámite De La Licencia Sanitaria De Funcionamiento A Empresas Productoras Y Formuladoras

Decreto 1843 de 1991 · por el cual se reglamentan parcialmente los Títulos III, V, VI, VII y XI de la Ley 09 de 1979, sobre uso y manejo de plaguicidas.

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01

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Del trámite de la licencia sanitaria de funcionamiento a empresas productoras y formuladoras. Para el trámite de la licencia sanitaria de funcionamiento de una empresa productora o formuladora de plaguicidas el peticionario deberá presentar ante el Ministerio de Salud, los siguientes documentos

1.

Solicitud por duplicado que debe contener

a)

Nombre o razón social;

b)

Ubicación (ciudad, dirección, teléfono);

c)

Nombre y apellidos del propietario o representante legal y número de su documento de identificación;

d)

Clase de producto a fabricar o formular, categoría toxicológica y forma de presentación.

2.

Planos elaborados a escala 1:50 que deben contener

a)

Planta de distribución, indicando la destinación de todas las secciones, esquematizando ubicación de maquinaria y flujo del proceso;

b)

Instalaciones de agua potable con indicación de diámetros, tanques de almacenamiento y sistemas de tratamiento, según el caso;

c)

Red de instalaciones sanitarias con su conexión a cada artefacto, diámetros pendientes, tuberías de ventilación, cajas y bajantes de aguas lluvias;

d)

Sistema especial de tratamiento de aguas servidas y de desechos de plaguicidas en el cual debe figurar el emisario final, o en su defecto certificado de vertimiento de aguas residuales, expedido por la entidad de control o copia de contrato de servicio del sistema especial de tratamiento de desechos con una empresa legalmente reconocida;

e)

Autorización sanitaria parte agua, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 1594 de 1984;

f)

Autorización sanitaria parte aire, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 02 de 1982;

g)

Descripción de los procesos de elaboración de productos.

3.

Personal: Especificar el número de empleados por sexo: - Personal administrativo; - Personal técnico; - Personal de operarios.

4.

Recibo de constitución de póliza de cumplimiento ante una compañía de seguros en la cuantía que fije el Ministerio de Salud.

5.

Otras que por disposición legal pertinente, determine la autoridad competente.

02

Constitutional history

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This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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