JurídicoESEN

Article 16

Ley 22 de 1942 · Sobre prestaciones a los funcionarios del Órgano Judicial, del Ministerio Público y de lo Contencioso-Administrativo

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Repealed

Serán fondos de la Caja:

a)

El tres por ciento (3%) que la Nación aplicará de los sueldos de los empleados por conducto de los Pagadores, con destino a la Caja.

Para los funcionarios de que habla el artículo 160 de la Constitución, este aporte es obligatorio a partir de la iniciación de los nuevos periodos de sus funciones; pero, antes de dicho termino, solo tendrán derecho a las prestaciones mencionadas en los artículos 5° y 6° de la presente Ley, si voluntariamente hacen los respectivos aportes desde la vigencia de la misma.

b)

El dos por ciento (2%) con que contribuirá la Nación sobre las sumas que se apropien anualmente en el Presupuesto de rentas y gastos para sueldos de dichas entidades, a partir del año de 1943.

c)

Las donaciones que los particulares o entidades hagan a favor de la Caja.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Ley 22 de 1942