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Article 2

Ley 1 de 1937 · Por la cual se reforma la Ley 23 de 1931 y se dictan disposiciones relacionadas con la industria bananera del Departamento del Magdalena y la Sierra Nevada de Santa Marta

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Text of the article

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En desarrollo de la Ley 17 de 1933 , los Bancos Agrícola Hipotecario y Central Hipotecario podrán adquirir créditos hipotecarios de la Cooperativa Bananera del Magdalena, Limitada, hasta por valor de setecientos cincuenta mil pesos ($ 750.000) moneda corriente, cada banco. Al ceder los créditos hipotecarios, la Cooperativa comprometerá su responsabilidad personal para con dichos bancos, y puede obligarse, además, a recaudar de los deudores el valor de las cuotas de intereses y amortización de las deudas garantizadas con hipoteca. Los productores de banano deberán, además, respaldar las obligaciones con prenda agraria no menor del quince por ciento (15 por 100) de los frutos que produzcan las fincas hipotecadas. En caso de incumplimiento de los deudores, la Cooperativa, como mandataria de los bancos y como acreedora, podrá hacer uso de las concesiones, apremios y privilegios que la ley estatuye en favor de los bancos hipotecarios.

02

Constitutional history

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